Centro de estudios peronista José Armando Gonzáles - Ateneo: Nelly A. Moscheni de Gonzáles. Fundado el 08-10-2011.
  Reforma constitucional San Juan
 




REFORMA DE LA CONSTITUCION DE SAN JUAN

1.998 - para: Generacion Intermedia Peronista de San Juan,

 De: Alejandra E. Gonzales Moscheni
Militante Peronista - Abogada

 

“LA VERDADERA DEMOCRACIA ES AQUELLA DONDE EL GOBIERNO HACE LO QUE EL PUEBLO QUIERE Y DEFIENDE UN SOLO INTERÉS:  EL DEL PUEBLO (VERDAD 1º DEL JUSTICIALISMO)”.

 

 

:ASPECTOS  GENERALES:

 

                                                           La Constitución vigente en la provincia de San Juan, es la reformada en 1.986.

                                               Como toda constitución, tiene un PREAMBULO, una PARTE DOGMATICA (Declaraciones, derechos y garantías) y una PARTE ORGANICA  (Establecimiento y definición de los poderes estatales con sus características y atribuciones).

                                               Ella consta de 281 artículos.

                                               Recuérdese que la entonces Convención Constituyente,  tuvo mayoría de radicales (UCR) que ganaron la elección de 1.995,  pero su puesta en vigencia sirvió a los intereses del Partido Bloquista, que gana la elección de 1.987.

                                               Por tanto, las nuevas instituciones creadas por ella, quedaron a merced del uso y destino que le otorgó el régimen bloquista triunfante.

 

                                               Rige a partir del 1º de mayo de 1.986, y sus instituciones, luego de  12 años de vigencia,  se han visto desnaturalizadas, cuando no superadas por la realidad de la vida de la comunidad política sanjuanina.

                                               Estimamos que resulta útil, conveniente y oportuna su reforma integral por diversas razones que expondremos.

 

 

EL TEXTO CONSTITUCIONAL:


 

            PREAMBULO

 

            PARTE DOGMATICA:  Abarca del Art.1º al 130º. Contiene:

 

- Declaraciones, derechos y garantías: 1-14.

-         Derechos individuales: 15 -  46.

-         Derechos, Libertades y Garantías Políticas: 47 – 48.

-         Derechos, libertades y garantías sociales: 49 – 70.

-         Educación y Cultura: 71 – 98.

-         Ciencia y técnica: 99 – 105.

-         Declaraciones, derechos y garantías económicas: 106 – 120.

-         Defensa de la Constitución y de la Democracia: 121 – 127.

-         Sistema Electoral: 128 – 130.

 

 

PARTE ORGANICA: Comienza en la Sección Cuarta:

 

-         PODER LEGISLATIVO: Cámara de Diputados: 131 – 144.

-         Funcionamiento: 145 – 149.

-         Atribuciones de la Cámara de Diputados: 150.

-         Clase, origen, formación, sanción de las leyes y comisiones: 151 – 172.

-         PODER EJECUTIVO: Naturaleza y duración: 173 – 184.

-         Elección del Gobernador y Vice gobernador: 185 – 188.

-         Atribuciones, deberes y prohibiciones: 189 – 190.

-         Ministerios: 191 – 196.

-         PODER JUDICIAL:  Disposiciones Generales: 197 – 200.

-         Constitución y organización: 201 – 206.

-         Atribuciones y deberes: 207 – 212.

-         Policía Judicial: 213.

-         Consejo de la magistratura: 214 – 218.

-         Del Juicio Político: 219 – 228.

-         Jurado de Enjuiciamiento: 229 – 234.

-         Consulta popular: 235 – 238.

-         REGIMEN MUNICIPAL: Disposiciones Generales: 239 – 240.

-         Organización y funcionamiento: 241 – 251.

-         Comisiones Vecinales: 252.

-         Recursos: 253 – 255.

-         Tribunal de cuentas: 256 – 262.

-         Fiscal de Estado: 263 – 265.

-         Tribunal de Faltas y Organización Policial: 266 – 270.

-         REFORMA DE LA CONSTITUCION: 271 – 278.

-         Disposiciones Transitorias: 279 – 281.-


 

 

NECESIDAD DE LA REFORMA INTEGRAL:

 

                                                                                  Toda comunidad humana  necesita de un sistema de normas jurídicas que ordene la convivencia de sus miembros.  Tal orden humano en cualquier momento que lo ubiquemos adquiere su máxima expresión y desenvolvimiento en el orden político fundamental que lo regula, es decir, en la Constitución.

                                   Dentro del orden jurídico positivo la constitución ocupa el rango de primacía respecto del resto de normas jurídicas que lo integran.  La constitución en tal sentido determina los fines de la sociedad política, las relaciones entre el ejercicio de la autoridad que la rige y la libertad de los hombres que la integran y los mecanismos considerados aptos para el funcionamiento de las magistraturas establecidas.

                                   Siguiendo a XIFRA HERAS, podríamos destacar 4 aspectos de toda constitución: 1)- el aspecto sociológico: que surge de la consideración de la realidad constitucional, como producto de la actividad social del hombre. 2)- El aspecto axiológico; que estriba en el estudio de los valores de la conducta humana, que orientan la creación de la  estructuras constitucionales.  3)- El aspecto político:  que refleja los ideales de ese tipo, a consagrarse en el texto constitucional.  Y  4)- El aspecto jurídico: ya que la constitución es ante todo derecho, aunque no sea exclusivamente derecho.

                                   El régimen político destaca la forma de ser dinámica del Estado enfocada desde el punto de vista de los fines que lo informan, como sistema de vida humano;  que no son sólo axiológicos o instrumentales, sino que trasuntan cierta concepción  del hombre.

                                   Para la Doctrina Justicialista el Hombre es: “MATERIA Y ESPÍRITU; INTELIGENCIA Y CORAZÓN; INDIVIDUAL PERO SOCIAL, MATERIAL PERO TRASCENDENTE; LIMITADO PERO INFINITO;   y con esa concepción enfrenta a un mundo que se derrumba por haber desconocido al hombre, por haberle arrancado su espíritu y se empeña en reconstruirlo hasta devolverle las alturas de su excelsa dignidad humana.

                                   Ya  EL Art. 28 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789 –91) establecía:

                                   “EL PUEBLO TIENE DERECHO DE REVISAR, REFORMAR Y ALTERAR SU CONSTITUCION.    UNA GENERACION NO PUEDE SOMETER A SUS LEYES A GENERACIONES QUE LE SUCEDAN”.-

                            El mayor crimen que se ha cometido en estos últimos tiempos es frenar el desarrollo del país en todos sus órdenes, incluso en el institucional ... Habrá que dar grandes zancadas para ponernos a tono, y para esto no servirán los pigmeos.  Se requieren hombres de envergadura que comprendan el destino de  grandeza de la República y que la lleven a sus grandes fines”(RAMELLA, PABLO A.)

                                   El poder constituyente es uno, fundado en la traslación del poder desde el Creador a la comunidad creada. Sólo el desconocimiento  o la negación solapada de la soberanía popular así surgida, pueden defender toda una estructura constitucional que se derrumba por su misma arbitrariedad.

                                   La reforma constitucional debe tender ante todo a que, inspirados en el derecho natural y renacidos de nuestra propia experiencia histórica,  logremos reconstruir la trama solidaria de nuestra comunidad.

                                   Las precauciones de la reforma son los límites que reconoce el derecho en cuanto a la Justicia y la ética.  Dar a cada uno lo suyo en el marco de la ética del momento histórico reinante en oportunidad de la reforma.

                                   El fundamento de la reforma ha de ser la vitalidad social que pretende reconocer y encauzar.  El peligro que enfrentan las sociedades modernas es el ritmo y la envergadura de las transformaciones sociales, las que deben ser analizadas por juristas políticos y todo responsable de la conducción comunitaria en sus diversos ámbitos.

                                   Hay que obrar con sensatez y prudencia al analizar y normar las nuevas formas de actividad, representación y participación política y  de distribución de la riqueza y del conocimiento.

                                   Coincidentemente César Romero dice: “La sociedad política  constituye un pluriverso de fuerzas; de instancias que  -oficiales o no oficiales-  acusan su presencia en el juego de las decisiones fundamentales dentro del área de la conducción comunitaria.  .... La representación de una u otra laya otorga legitimidad al poder y si ella ha de emanar de la sociedad en su conjunto,  va de suyo que la potestad política debe ser el resultado de la participación de todas las fuerzas que  integran el cuerpo social.  De la crisis del sistema representativo clásico  - esto es exclusivamente político -   deviene la necesidad de integración de todas las fuerzas de ese carácter que obtengan vigencia”.-                                   Desconocer estas realidades así como las necesidades surgidas de la vigencia de casi 12 años de la actual constitución, sería sin dudas una actitud soberbia, y aún  arbitraria.

                                   Como dice Brovelli: “Nuestro tiempo ha de asistir a dos grandes desafíos en materia política. Uno que es viejo, apunta  a la CONCILIACION DEL ORDEN CON LA LIBERTAD”, irrealizable por el liberalismo, fascismo, marxismo, “ni en uno,  ni en otro el hombre halló su felicidad ni podía hallarla porque  ...  empezaban por desconocer el supremo valor de la dignidad humana.  Por eso, precisamente el ideal de la humanidad sigue siendo como lo decía  J. D. Perón en la ‘Comunidad Organizada’ el que se concibe  ‘como un crisol de la dignidad y como atmósfera de la libertad’.   Tratar pues de concretarlo ha de ser nuestra misión en los próximos años.  ... El otro desafío hace a la satisfacción de dos aspiraciones fuertemente sentidas por el hombre contemporáneo en cuanto ciudadano y no súbdito del  Estado: encontrar  NUEVAS FORMAS de representación y también de participación en el quehacer gubernativo”.

                            Ningún temor ha de existir respecto de las innovaciones que se propongan, porque ninguna será excesivamente audaz mientras su única alternativa siga siendo colocar de tanto en tanto una boleta en una caja con nombres de personas a las que no se conoce ni se ha visto nunca y cuya actuación escapará para siempre al contralor de los votantes.

                                   .Tal como lo expusieran los convencionales al reformarse la Constitución Nacional en 1.949,  “... las constituciones no nacen y se reforman en épocas de tranquila convivencia,  sino .....  durante grandes transformaciones de la sociedad o en el fragor de una  revolución en marcha ...”                                   Así pues, la sociedad sanjuanina hoy,  reclama inexorablemente una profunda revisión de su Carta Fundamental,  a la luz de la globalización, de la revolución tecnológica y de las comunicaciones,  de las nuevas relaciones económicas y de trabajo;  y de su necesaria inserción  en el contexto nacional e internacional.  Reformulando  el encauzamiento de los vicios detectados en las instituciones previstas en 1.986, para ponerlas al servicio del bien común.

 

 

ASPECTOS A REFORMAR:


 

-         REELECCION INDEFINIDA DEL P.E. (175,176)

-         REELECCION INDEFINIDA DE INTENDENTES. (244)

-         SISTEMAS DE  DESIGANCION DE: MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL (197, 206) ; DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (256-262); DEL FISCAL DE ESTADO (263-265); DEL DEFENSOR DEL PUEBLO (150 INC.21); DE LOS FISCALES DEL PODER JUDICIAL (202,206); DEL CONTADOR Y TESORERO DE LA PCIA. (189 INC.4).

-         CONDICIONES DE ACCESO A LOS PODERES PUBLICOS: (24,  135-137, 174, 206).

-         CONTENIDO Y AFECTACION PRESUPUESTARIA (110,106-120, 189 INC.5]) porcentajes fijos de Coparticipación Municipal; Salud Pública, Educación Pública.

-         TRIBUNALES DE FALTAS (267- Relación municipal: 239-255).

-         REGIMEN MUNICIPAL (239-255, 150 inc.7]).

-         DETERMINAR OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LOS PODERES PUBLICOS (43, ).

-         SISTEMAS DE CONTROL – SANCIONES Económicas y Políticas (Juicio Político, Jurado de Enjuiciamiento, Revocatoria)

-         PARTIDOS POLITICOS y Régimen electoral (47-48, 121-127, 128-130).

 

-         REFORMA CONSTITUCIONAL: (271-278).

-         CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (214-218, 216).

-         CONSULTA POPULAR (235-238).

NUEVAS INSTITUCIONES:

-         TRIBUNALES DE DEFENSA DE CONSUMIDORES (69).

-         SEGURIDAD PUBLICA: POLICIA (15-17, 35-39, 30-32, 43, Judicial:213, 266-270).

-    SISTEMA DE RENDICION DE CUENTAS DE TODOS LOS PODERES (9, 212).

-         DISPOSICIONES TRANSITORIAS (279 –281).

-         JUICIO DE RESIDENCIA.(10)

-         RETRIBUCION DE LOS MIEMBROS DE LOS PODERES PUBLICOS (proporción con salarios públicos y privados).

-         NUMERO DE DIPUTADOS. RENOVACION PARCIAL DE LA CAMARA CADA 2 AÑOS.

-         PERIODO DE SESIONES.

-         ELECCION DIRECTA DE SENADORES, FISCALES DEL P.J., OTROS.

 


 

DISTRIBUCION  DE  LAS  COMISIONES  PROPUESTAS  PARA  LAS

JORNADAS  DE  REFORMA  CONSTITUCIONAL

 

COMISION 1:

-         REELECCION INDEFINIDA DEL P.E. (175,176)

-         CONDICIONES DE ACCESO A LOS PODERES PUBLICOS: (24,  135-137, 174, 206).

-         DETERMINAR OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LOS PODERES PUBLICOS (43, ).

-         SEGURIDAD PUBLICA: POLICIA (15-17, 35-39, 30-32, 43, Judicial:213, 266-270).

-    METODOS Y FORMAS DE HACER POLITICA.

 

COMISION 2:

 

-         SISTEMAS DE CONTROL – SANCIONES Económicas y Políticas (Juicio Político, Jurado de Enjuiciamiento, Revocatoria)

-         ELIMINAR INMUNIDADES (SALVO OPINION).

-         CONSULTA POPULAR (235-238).

-    SISTEMA DE RENDICION DE CUENTAS DE TODOS LOS PODERES (212).

-         JUICIO DE RESIDENCIA.

- LA ETICA EN LA POLITICA.

 

COMISON 3:

 

-         SISTEMAS DE  DESIGANCION DE: MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL (197, 206) ; DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (256-262); DEL FISCAL DE ESTADO (263-265); DEL DEFENSOR DEL PUEBLO (150 INC.21); DE LOS FISCALES DEL PODER JUDICIAL (202,206); DEL CONTADOR Y TESORERO DE LA PCIA. (189 INC.4).

-         CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (214-218, 216).

-         ELECCION DIRECTA DE SENADORES, FISCALES DEL P.J., OTROS.

-LA ETICA Y LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO.

 

COMISION 4:

 

- SISTEMA ECONOMICO – FINANCIERO.

-         CONTENIDO Y AFECTACION PRESUPUESTARIA (110,106-120, 189 INC.5]) porcentajes fijos de Coparticipación Municipal; Salud Pública, Educación Pública.

- DERECHOS SOCIALES (CONSTITUCION 1.949).

-         REFORMA CONSTITUCIONAL: (271-278).

-         RETRIBUCION DE LOS MIEMBROS DE LOS PODERES PUBLICOS (proporción con salarios públicos y privados).

-         EL COMPROMISO DEL FUNCIONARIO.

 

COMISION  5:

 

-         NUMERO DE DIPUTADOS. RENOVACION PARCIAL DE LA CAMARA CADA 2 AÑOS.

-         PERIODO DE SESIONES.

-         REGIMEN MUNICIPAL (239-255, 150 inc.7]).

-         REELECCION INDEFINIDA DE INTENDENTES. (244)

-         TRIBUNALES DE FALTAS (267- Relación municipal: 239-255).

-         PARTIDOS POLITICOS y Régimen electoral (47-48, 121-127, 128-130).

-         CRITERIOS DE SELECCIÓN  DE FUNCIONARIOS DE GOBIERNO.

 

 

 

BASES  PARA  CADA  TEMA  DE  COMISION

 

COMISION  1

 

 

REELECCION  INDEFINIDA PARA LOS P.E. PROVINCIAL Y MUNICIPALES:  El derecho a  “Ser Elegido”.

 

                                   Por diversas  razones, los reclamos de cambios y las críticas suscitadas en consecuencia, se asimilan, en cuanto el momento requiere un nuevo paso de honestidad política, que afiance la soberanía popular y   garantice derechos liminares consagrados como libertades fundamentales de los hombres de nuestra tierra.

 

                                   Ello atañe particularmente, entre otros muchos conceptos,  al derecho de “ser elegido”,  en cuanto él se confunde con la posibilidad o no de obtener la habilitación fundamental de postularse como candidato a los cargos  del poder ejecutivo nacional y provincial,  poco  y nada se dice en cuanto a esa posibilidad o derecho de los ejecutivos comunales.

 

                                   Y decimos que es  un nuevo desafío de honestidad política, por cuanto sus mas encarnizados adversarios, se empeñan en destacar, cuando no canonizar las normas que impiden o cercenan tal derecho o libertad esencial de “ser elegido”,  cuando se trata del Presidente de la República o del Gobernador de la Provincia  y en algunos casos de los intendentes comunales. Y para ello, pretenden elevar tales impedimentos u obstáculos a la categoría de dogmas sagrados,  desconociendo  el derecho natural que les asiste a todas las comunidades de revisar, enmendar o alterar sus constituciones, cuando lo creen necesario.

 

                                   Es decir que ubican en una misma categoría un norma constitucional de la Parte Orgánica (el impedimento para postularse),  que enfrenta  derechos naturales expresamente reconocidos para TODOS los ciudadanos en la Parte Dogmática,  tales los derechos de elegir y de ser elegidos.  Ambos son preceptos constitucionales,  pero en tanto aquél es un derecho una mera prescripción organizativa de uno de los poderes del Estado, éstos son derechos originales propios de la naturaleza humana.

                                   Pero lo verdaderamente delicado,  de tales situaciones es la posible limitación de la más amplia   y certera expresión de la Soberanía popular,  con el derecho de “elegir” a quien se considere apto para desempeñar determinada magistratura del Estado.

 

                                   Para nosotros que asumimos que el orden dado en la comunidad política es derivado del derecho natural,  y que el ejercicio del poder resulta de la transferencia o traslación del poder del Creador a la comunidad política creada,  cuyo efecto esencial es  el establecimiento de la Soberanía Popular así surgida,    nos resulta temerario aceptar cualquier dogma  político o cláusula normativa que pueda restringir aquella expresión libre y plena de soberanía del pueblo.

 

                                   La oportunidad, mérito y conveniencia de la reforma constitucional, en el sentido de ampliar y garantir derechos y libertades primigenias del hombre,  surge con claridad hoy, en una época  caracterizada por la envergadura y la vertiginosidad de los cambios de la sociedad mundial,  de la que nuestra comunidad nacional y local participa necesariamente,  más allá de la conformidad o no de alguna de sus partes.                Y en ese contexto no queremos que la historia nos juzgue como aquellos hipócritas predicadores de virtudes que no practican,  por pretender mantener a contrapelo de la historia, cláusulas caducas que se anatematizan por su propia arbitrariedad. Tal el impedimento de no facultar a un ciudadano a postularse cuantas veces  crea conveniente a las primeras magistraturas del país y de la Provincia.

 

                                   Tal fue el mayor disvalor que inficionó las creaciones constitucionales del Liberalismo decimonono,   que ideó  cortapisas y técnicas  habilidosas  de índole representativo,  frustrantes siempre de la voluntad popular,  con su sistema de representación exclusivamente político,  por una parte,  al que además y sólo cuando le convino,  limitó en orden a la posibilidad de postularse y a la de elegir a determinado ciudadano.           Por eso reafirmamos como prioritarios los derechos de elegir y de ser elegidos.

 

                                   Por eso proponemos la reforma de los Arts. 175 y 176 (P.E.) y Art.244 (Intendentes) de la C.P. eliminando expresamente la imposibilidad de postularse a reelecciones indefinidas.

 

 

CONDICIONES DE ACCESO A LOS PODERES PUBLICOS: 24, 47, 81, principios de igualdad y libertad,   con más la inhabilitación absoluta y perpetua del Art.127 por haber pertenecido a gobiernos de facto.-

Las actuales condiciones se determinan :

                                   -Para ser electo Diputado Provincial (Arts.135 – 137).

                                   -Para ser electo Gobernador y vicegobernador (Art. 174).

                                   -Para ser designado Ministro del P.E. (Art.192 -135).

                                   -Para ser miembro del Poder Judicial (Art.204).

                                   -Para integrar el Consejo de la magistratura (Art.214).

                                   -Para  ser electo  Intendente (Art.244 –135).

                                   -Para ser miembro del Tribunal de cuentas (Art.257 –204).

                                   -Para ser designado Fiscal de Estado (Art.264 –204).

                                   -Para  ser designado jefe de policía (Art.268).

                                   -Para ser electo Convencional Constituyente (Art.273 –134).

            - Se propone agregar: Para Jefe de Policía:  Ser abogado;  no haber participado de gobiernos de facto;  no tener condenas por  delitos en el ejercicio de la función policial.

            -Para todos no estar comprendidos en la Inhabilitación perpetua establecida en el Art. 127,  con expresa inclusión en los textos correspondientes.

 

 

 

DETERMINACION DE OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LOS PODERES PUBLICOS: 

 

                        Una de las mayores críticas que se levantan desde la sociedad es la falta de previsión de OBLIGACIONES  correspondientes al desempeño de los diversos poderes públicos.

                        La norma constitucional prevee atribuciones y funciones,  pero no se expresan con claridad el cumplimiento taxativo de obligaciones de los titulares de los poderes públicos.

                        La falta de previsión de Obligaciones específicas,  importa una imprevisión que da paso a una especie de  impunidad por la falta de su correlato, en cuanto a las sanciones que les corresponden a  quienes ejercen poderes públicos para el caso de incumplimiento de sus obligaciones específicas,  que si bien tienen que ver con el ejercicio de sus funciones y atribuciones propias,  dejan un amplio margen de discrecionalidad que al presente se ha tornado en un marco que posibilita una actuación laxa en el sentido o al momento de evaluar la gestión cumplida por cada funcionario.

 

                        Por eso proponemos que se determinen obligaciones de los funcionarios de los poderes públicos y un mecanismo automático que prevea la aplicación de las sanciones consiguientes,  sea por los superiores de ellos, o bien por vía de enjuiciamiento posterior al desempeño de sus cargos.

                        Por tanto habrá que adecuar y correlacionar los Arts. 43,

                        150 INCS.: 1, 3, 4, 5, 14, 15, 20, 23, 24, 25 Y 30 (Estableciéndolos como Obligaciones de la Cámara) y agregar un Artículo que establezca OBLIGACIONES específicas para los diputados individualmente considerados,  tales como: Asistir puntualmente a todas las sesiones del cuerpo;  trabajar como mínimo en tres comisiones parlamentarias;  rendir cuenta anualmente a la sociedad por medio público,  de su trabajo como legislador;  indicando como sanciones para sus incumplimientos, las de descuento de días no trabajados, descuentos  proporcionales por falta de cumplimiento en comisiones o de quórum del cuerpo, por medio de la presidencia de la Cámara,  etc.

                        189 incs.: 3, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 14, 16, 17,  (Estableciéndolos como obligaciones del PE)

                        195, 196 (Ministerios) agregar un artículo que establezca la obligación de los Ministros de rendir cuentas públicamente de sus gestiones cada año, ante la sociedad.

                        207, incs. 1, 4, 5, 6, 7, 11;  Art.212   (Estableciéndolos como obligaciones del Poder Judicial)  agregar un artículo que disponga sanciones económicas similares a las indicadas para los diputados,  para el caso de incumplimientos de las obligaciones específicas.

                        216  (Establecerlo como obligaciones del Consejo de la Magistratura) agregar un artículo  que le imponga  el control de la Cámara de diputados y sanciones para los casos de incumplimientos o mal desempeño de sus funciones.

                        251 (Agregar un artículo que discrimine las obligaciones de los Intendentes y de los Concejales)

                        256 (obligaciones del Tribunal de cuentas) agregar un artículo que determine sanciones económicas para los incumplimientos o mal desempeños  y  la obligación de rendir cuentas de su actuación anualmente a la sociedad.

                        263 ( obligaciones del Fiscal de Estado) agregar un artículo que imponga la obligación de  publicar y rendir cuentas anualmente de sus gestiones ante la sociedad.

                        270 (ley orgánica de Policía)  establecer las pautas marco de la ley, y modificar el actual régimen de retiro privilegiado de la policía,  equiparándolo al resto de los trabajadores  públicos.

 

 

 

SEGURIDAD PUBLICA:  POLICIA

                        Entrelazado con las previsiones de seguridad y organización policial (213, 267-270) la Constitución vigente estableció los derechos individuales (15-17, 30-32, 35-39, 43) que hasta 1.986 venían siendo  desconocidos  por la actuación de la Policía provincial, por su similitud al último régimen de facto.

                        No faltaron voces desde esa fuerza que dijeran que las previsiones constitucionales, impedían a la policía ejercer y cumplir sus funciones.            No obstante el avance alcanzado en orden al respeto de los derechos individuales  por la actuación policial que logra la constitución de 1.986,  la policía, aún no alcanza a desarrollar un grado de madurez y convivencia comunitaria que la acerque a restaurar sus lazos  con la sociedad, para ser garante del orden de la comunidad que le es confiado.

                        Para ello proponemos  que la cúpula de conducción de la institución policial,  deba ser capacitada al mayor nivel de conocimientos técnicos y aún jurídicos;  como así mismo el resto de la fuerza deberá ser integrado con tareas de estricta índole comunitaria,  para evitar fomentar  su desvinculación con la vida de la comunidad y  con las normas obligatorias para todos los ciudadanos.  Desde una perspectiva general nuestra provincia no escapa al cuestionamiento  que se le hace a las fuerzas de seguridad, en cuanto ellas deben ser las principales custodias y cumplidoras de las normas jurídicas que rigen el funcionamiento de la institución,  velar por la seguridad, y el orden,  es una función esencial más aún cuando se confía a esas manos el ejercicio de la fuerza pública, es decir ostenta la violencia legítima y oficial,  que sólo debe usarse para los fines determinados por la ley. La permisividad con que aún puede actuar la fuerza, es susceptible de causar fracturas institucionales en su seno, postergando a los buenos funcionarios y siendo el  germen de una patología institucional propia de tan  poco felices épocas de nuestra historia.

 

 

METODOS  Y FORMAS  DE HACER POLITICA: 

                        En el pensamiento Peronista no hay nada que se pueda pensar sin pensarlo desde la Etica, sin pensarlo desde la Moral, no hay conducción posible que no parta desde una profunda y arraigada comprensión de lo ético,  no hay ninguna conducción posible que no tenga como norte, como brújula, la Etica que es la Etica buena. (Arturo Sala – 1.996 – Escuela de Formación Política Juan D. Perón de San Juan).

 

                        PERON: ACTUALIZACION POLITICA Y DOCTRINARIA PARA LA TOMA DEL PODER:  Cada comunidad tiene su propia idiosincrasia y sus propios valores intrínsecos que es necesario respetar:  No son iguales dos comunidades; son las características distintas en las que influye hasta la situación geográfica absoluta,  la situación geográfica relativa, la raza, en fin, un sinnúmero de circunstancias que gravitan sobre la formación de esa comunidad.

                        El Justicialismo quiere una Comunidad que se realice de acuerdo con sus condiciones intrínsecas:  Entonces, un socialismo Justo como el que aspira el Justicialismo y por eso se llama Justicialismo,  ha de ser aquél donde una comunidad se realice de acuerdo con sus condiciones intrínsecas.

                        No se pueden asimilar los métodos de una Comunidad diferente: Es que no se puede importar nada de afuera.  ¿Por qué? Porque no se pueden asimilar los métodos de una comunidad diferente.  Es decir, no es cuestión de adoptar, sino en algunas circunstancias de adoptar y en otras de crear.

                        El conductor debe crear sometiéndose a las circunstancias del medio:  Porque la suprema condición del arte de conducir a los pueblos es precisamente la creación.  Y para crear hay que someterse a las circunstancias naturales del hecho que uno pretende crear.

                        Sacrificar el Egoísmo para terminar con el antagonismo entre Hombre y Comunidad:  La única manera conocida para terminar con el antagonismo entre Hombre y Comunidad, sería indudablemente desmontar un poco el egoísmo.  Y eso nosotros lo decimos precisamente en nuestra ideología.  Que el Hombre termine un proceso de explotación de su egoísmo sacrificando gran parte de él  en beneficio de la comunidad.  Solamente así se puede arribar a una Comunidad organizada.

                        La Comunidad Organizada es el punto de partida y también el punto de arribo del Justicialismo  (La Comunidad Organizada – J. D. Perón)

 

 

COMISION 2

LA ETICA EN LA POLITICA: 

                        En el pensamiento Peronista no hay nada que se pueda pensar sin pensarlo desde la Etica, sin pensarlo desde la Moral, no hay conducción posible que no parta desde una profunda y arraigada comprensión de lo ético,  no hay ninguna conducción posible que no tenga como norte, como brújula, la Etica que es la Etica buena. (Arturo Sala – 1.996 – Escuela de Formación Política Juan D. Perón de San Juan).

 

                        “La ETICA culmina en la POLITICA:  Esa virtud nos sitúa de plano en el campo de lo ético.  Se trata de ver hasta qué punto es susceptible de perfeccionar los módulos de la propia existencia. Aristóteles nos dice: ‘el hombre es un ser ordenado para la convivencia social; el bien supremo no se realiza, por consiguiente,  en la vida individual humana,  sino en el organismo superindividual del Estado;  la ética culmina en la política’

                        El Sentido último de la ETICA consiste en la corrección del egoísmo: SPENCER nos dice que el sentido último de la ética consiste en la corrección del egoísmo.  El egoísmo que forjó la lucha de clases e inspiró los más encendidos anatemas del materialismo es al mismo tiempo sujeto último del proceder ético.  Corresponde seguramente, una actitud ante esa disposición cerrada que produce la sobreestimación de los intereses propios.  La enunciación de tal cosa, corresponde en la historia a una sangrienta y dura evolución cuyo fin no podemos decir que se haya alcanzado aún.” (La Comunidad organizada – CAP.X y XI  – J.D. PERON)”.

                        “Partiendo de las virtudes de los Hombres con lo cual podemos adentrarnos en los aspectos de la Conducción,  pero como decía el General, no a la Conducción a la manera de Clauserich –con teoría de la guerra y la política-  sino más bien en una metodología política basada en el fondo mismo de la filosofía que proporciona nuestra doctrina y ello es así porque es una fuente inagotable de principios éticos, de exaltación de las virtudes del hombre y para el hombre, de la rectitud en el proceder   -estos aspectos son los que nutren el arte de la conducción política-  y éste es el testamento del Gral. Perón porque siempre lo sostuvo.  Para empezar a formar a los dirigentes en política, hay que empezar por formarlos como buenas personas y después hay que darles todo lo demás (Arturo Sala –1.996 –ibid)”.

 

 

PODERES DEL ESTADO: SISTEMAS DE CONTROL – SANCIONES ECONOMICAS Y POLITICAS (Juicio político, jurado de enjuiciamiento, Revocatoria, etc)

 

                        137,  140, 141 Diputados (agregar un artículo que  prevea la revocatoria del mandato del diputado que fuere condenado según el derecho común), además de las sanciones económicas propuestas para el caso de incumplimiento de sus obligaciones específicas,  del la comisión Nº1.

                        219-228 Juicio Político (gobernador, vicegobernador, miembros de la Corte de Justicia, Fiscal Gral. de la Corte, Fiscal de Estado).

                        229-234 Jurado de Enjuiciamiento (jueces de cámara, de primera instancia, de paz, defensores públicos, agentes fiscales, miembros del Tribunal de Cuentas, Contador y Tesorero de la Provincia).  Correlacionarlo con la propuesta de elección directa de los Fiscales.

                        En todos los casos, preveer las sanciones económicas personales de los funcionarios responsables.

 

 

ELIMINAR INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS  ( SALVO LA DE OPINION)

 

                        Los diputados,  se propone   mantener la inmunidad de opinión (138), eliminar la de arresto (139),  correlacionando en este caso el Art.140 del desafuero inmediato.

                        Para el gobernador y Vicegobernador (177), se propone idéntica supresión,  correlacionando este caso con lo dispuesto por los Arts.219-228.

                        Para los  magistrados y representantes del ministerio público (200) se propone la misma supresión que para el Art.139,  como también la disposición  que impide la  reducción de sus retribuciones;  quedando además sujetos,  a juicio político y/o jurado de enjuiciamiento en sus casos.

                        249, Intendentes y concejales – ídem supresión 139.

                        261, Tribunal de cuentas – ídem supresión  200.

                        273, Convencionales Constituyentes ídem supresión 139.

                        Se propone la eliminación de prerrogativas y privilegios propios de tales estamentos de poder,  por el uso abusivo que la práctica les ha conferido de tales  fueros y privilegios establecidos para un buen ejercicio de sus mandatos,  pero que a la postre, son utilizados de modo irracional y arbitrario.

 

 

CONSULTA POPULAR:

 

                        (235-238) Se propone ampliar los modos y casos para convocar a consulta popular. Establecido en forma genérica como norma programática,  detallándola como norma operativa.

                        Además se propone agregar la Iniciativa Popular para permitir que personas individuales o agrupadas puedan promover ante la Cámara de Diputados proyectos de leyes.

 

SISTEMAS DE RENDICION DE CUENTAS  de todos los poderes Estatales:

                        Según lo previsto en el Art.5º de la Constitución nacional al determinar la obligación de las Provincias para que en sus Constituciones garanticen el  sistema representativo republicano, siendo una de las características de la república, entre otras, la publicidad de los actos de gobierno, y atento a la insuficiencia de la ficción de tales publicaciones por el boletín Oficial;  es que se efectúa esta propuesta.

                        Correlacionado con las propuestas efectuadas en la Comisión Nº1 en el tema Obligaciones específicas de los poderes públicos,  se sugiere en todos los casos que se detallan a continuación,  agregar un artículo que prevea la obligación de los titulares en ejercicio de tales poderes, de rendir cuentas anualmente y por medio público de sus gestiones y cumplimiento de sus mandatos y funciones a la sociedad:

                        150: Cámara de Diputados;  189: Poder ejecutivo;  195: Ministros del PE;  212: Poder Judicial;  251: Intendentes y Concejales;  256: Tribunal de cuentas; 263: Fiscal de Estado.-

 

 

JUICIO  DE RESIDENCIA:

                        Teniendo en cuenta la idiosincrasia de nuestro pueblo y su antecedente en la tradición histórica,  en estas épocas donde la sospecha de corrupción invade las instituciones públicas,  recordamos a la vieja y sabia previsión del Derecho Indiano,  que puede servir de base, para elaborar un nuevo y moderno instituto de control;  tal el JUICIO DE RESIDENCIA  para todos los funcionarios

                        “El sistema de gobierno indiano no se limitaba a designar funcionarios y a otorgarles poderes, sino que incluía además diversos procedimientos destinados a fiscalizar la actuación de aquellos a fin de impedir sus abusos.  Con ello se procuraba mantener el imperio del derecho  contra las arbitrariedades y el despotismo en que podían incurrir los funcionarios públicos de  aquella época.                       Los   Juicios de Residencia, eran procedimientos normales incoados contra todos los funcionarios para investigar, al término de su actuación, las irregularidades que podían haber cometido.            Al concluir el desempeño de las autoridades superiores, gobernadores, intendentes, virreyes, etc., o cada cinco años si se trataba de magistrados permanentes (como los oidores) , el Consejo de Indias designaba un juez residenciador, encargado de juzgar la actuación de esos mandatarios y de los que habían estado subordinados a ellos.  Muchas veces se nombraba como tal al reemplazante del funcionario indagado.  Estos jueces de residencia se instalaban en el lugar en donde había actuado el funcionario y   abrían dos procesos: uno público, en el  cual se recibían las denuncias concretas que todos los habitantes podían formular, y el otro secreto que consistían en una investigación de oficio.  Después de recibir las pruebas y de oír al acusado,  el juez residenciador dictaba sentencia condenando o absolviendo con respecto a cada acusación o cargo, y en su caso, imponía penas adecuadas a la gravedad de las faltas cometidas (multas, indemnizaciones a los perjudicados, privación del derecho a ejercer funciones públicas, destierro de las Indias, prisión etc).  De esta sentencia podía apelarse a la audiencia (si se trataba de una autoridad designada en las Indias), o al Consejo de Indias si el residenciado provenía de España. Con este sistema se logró en alguna medida, moderar los abusos de los gobernantes o sancionarlos adecuadamente después de cometidos (Historia del Derecho Argentino – Ricardo Zorraquín Becú – Tomo I –pag. 147-148).-

 

 

COMISION 3

 

LA ETICA Y LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO: 

                        En el pensamiento Peronista no hay nada que se pueda pensar sin pensarlo desde la Etica, sin pensarlo desde la Moral, no hay conducción posible que no parta desde una profunda y arraigada comprensión de lo ético,  no hay ninguna conducción posible que no tenga como norte, como brújula, la Etica que es la Etica buena. (Arturo Sala – 1.996 – Escuela de Formación Política Juan D. Perón de San Juan).

                        Dirigentes con una profunda Moral:  Quizá en ciertos aspectos tiene más importancia el conductor auxiliar que el propio conductor, porque el auxiliar  es el que está en contacto directo con la masa, y por buenas que sean las intenciones del que conduce de arriba, él no puede dar su ejemplo personal ni llegar con su palabra todos los días a quienes él debe ir formando en la misma mística y en la misma moral.  Un partido político cuyos dirigentes no estén dotados de una profunda moral, que no estén persuadidos de que ésta es una función de sacrificio y no una ganga, que no esté armado de la suficiente abnegación, que no sea un hombre humilde y trabajador, que no se crea nunca más de lo que es ni menos de lo que debe ser en su función, ese partido está destinado a morir, a corto o a largo plazo, tan pronto trascienda que los hombre que lo conducen y dirigen no tienen condiciones morales suficientes para hacerlo.(Conducción Política, pag.144,145 – J.D. Perón)

                        Perón señala las graves consecuencias que el pasionismo puede acarrear en política.  ‘Una de las condiciones que el conductor debe tener es estar siempre lejos de la pasión, la pasión es, generalmente, producto de un sectarismo. Cuando el hombre que conduce toda la política se sectariza, pierde la mitad de las armas que tiene para defenderse.  En segundo lugar, cuando obedece a su pasión abandona la conducción de todos para dirigirse a un sector que es el que lo apasiona’              Es necesario que el dirigente se capacite, sobre todo que se capacite moralmente, es decir, que tenga los lineamientos de una ética sin la cual la política resulta un oficio oscuro e intrascendente y muchas veces perjudicial.  Una política inmoral, no es política, porque la función  de esta consiste en procurar el bien común de los hombre, y el bien común,  como el bien individual, no puede basarse en el mal, en lo inmoral.                  Por eso, como lo afirma Perón, la política sin moral ‘resulta un oficio oscuro e intrascendente ..’.                   Hay que construir toda la acción política sobre un principio moral, el valor, la dignidad y aún la eficacia final de una política dependen del cumplimiento de este postulado,  porque así  como el amor es lo único que construye,  la moral es lo único que perdura. (Política Peronista, pag.18-19 – J.D. Perón).”

 

 

DURACION DE MANDATOS y nuevos sistemas de designación:  Atentos a la periodicidad  en las funciones característica del sistema republicano y a la desnaturalización de las funciones y misiones esenciales de varios institutos de nuestra Constitución Provincial, sufrida durante estos 12 años de vigencia, es que proponemos: 

 

MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL:

                        Mantener la inamovilidad  de los jueces,  con serias reservas en cuanto al actual desempeño de los magistrados y los controles ejercidos por jurados de enjuiciamiento.

                        Expresamente excluimos a los Fiscales y miembros del Ministerio Público,  funcionarios que estimamos deben ser electos directamente por el pueblo, en elecciones generales,  dada su función de representante esencial de los intereses del pueblo y titular de la acción penal pública (vindicta pública) al que deben someter la consideración de  sus gestiones.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS:

                        Actualmente previsto en el Art.258 determina que  conservan su cargo mientras dure su buena conducta y cumplan sus obligaciones legales conforme las disposiciones de esta Constitución;  artículo que consideramos no adecuado al principio republicano en carácter de periodicidad.

                        Para este funcionario  proponemos, todos sus miembros sean electos directamente por el voto popular en elecciones generales y sus mandatos sean de cuatro años.

 

FISCAL DE ESTADO:

                        Actualmente previsto en el Art.264 determina que  es inamovible mientras dure su buena conducta, estando  sujeto a juicio político.

                        Para este funcionario proponemos que sea electo directamente por el voto popular en elecciones generales y su mandato sea de cuatro años.

 

DEFENSOR DEL PUEBLO:

                        Actualmente previsto en  la ley respectiva derivada del Art. 150 inc.21 de la Constitución, ha sido electo   a perpetuidad.

                        Para este funcionario proponemos que sea electo directamente por el voto popular en elecciones generales y su mandato sea de cuatro años.

 

FISCALES DEL PODER JUDICIAL:

                        Actualmente previstos en los Arts. 200, 206 y conc. de la Constitución, son designados por la Cámara de diputados a propuesta en terna elevada por el Consejo de la Magistratura y permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta.

                        Para estos funcionarios Fiscal de la Corte, Fiscales de Cámara y de primera instancia, y demás miembros del Ministerio Público se propone que sean  sujetos a elección directa por el voto popular en elecciones generales y sus mandatos sean de cuatro años.

 

CONTADOR

                        Actualmente previsto en el Art. 189 inc.4) el gobernador lo nombra con acuerdo de la Cámara de diputados.

                        Para este funcionario se propone agregar un artículo que determine sus funciones y obligaciones y sanciones,  surgiendo de elección directa por voto popular en elecciones generales y su mandato sea de  cuatro años.

 

TESORERO

                        Actualmente previsto en el Art.189 inc.4) el gobernador lo nombra con acuerdo de la Cámara de diputados.

                        Para este funcionario se propone agregar un artículo que determine sus funciones y obligaciones y sanciones,  surgiendo de elección directa por voto popular en elecciones generales y su mandato sea de  cuatro años.

 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

                        Se propone (214) se debata sus funciones e integración. Así como determinar condiciones mas rigurosas, y estrictas para quienes se postulen a ocupar una magistratura.

 

 

ELECCION DIRECTA DE SENADORES NACIONALES Y DE LOS FISCALES DEL PODER JUDICIAL:

                        Adecuar  el Art. 150 en su inc.20), que determina la elección de los senadores nacionales por la Cámara de diputados;   por cuanto la Constitución Nacional determina que  ellos se eligen directamente por el voto de los electores de sus provincias.

                        Se propone como se indicara en el punto  anterior que los Fiscales del Poder Judicial sean sujetos a elección popular.

 

 

COMISION 4

 

EL COMPROMISO DEL FUNCIONARIO:

                        “La política no es para nosotros un fin, sino sólo el medio para el bien de la patria que es la felicidad de sus hijos y la grandeza nacional (Verdad 9º del Justicialismo)”. “Un gobierno sin doctrina es un cuerpo sin alma.  Por eso el Peronismo tiene su propia doctrina política, económica y social: el Justicialismo (Verdad 13º del Justicialismo)”.

                        En el pensamiento Peronista no hay nada que se pueda pensar sin pensarlo desde la Etica, sin pensarlo desde la Moral, no hay conducción posible que no parta desde una profunda y arraigada comprensión de lo ético,  no hay ninguna conducción posible que no tenga como norte, como brújula, la Etica que es la Etica buena. (Arturo Sala – 1.996 – Escuela de Formación Política Juan D. Perón de San Juan).

                        “El deber del gobierno, según lo entiende el Justicialismo, no consiste en hacer lo que él quiere, sino lo que el pueblo quiere.  ‘Nosotros debemos hacer lo que quiere el pueblo; para eso nos ha elegido; el día que hagamos lo que el pueblo no quiere, habremos dejado de ser gobernantes, espiritualmente considerados.  Es que,  como afirma el General, ‘el gobernante no puede ejercer su autoridad en contra  de la voluntad del pueblo del cual emana su propia voluntad’.

                        Para ser  respetado, respetar:  Nadie es tan indigno y tan miserable que no merezca el respeto. De manera que esto es simple cuando uno lo ejecuta con esa elevada concepción del respeto, y esa elevada concepción de la obediencia.  Si nosotros hacemos dentro de nuestro partido esa escuela  seremos siempre obedecidos y seremos obedecidos con placer;  y si mantenemos ese respeto permanente,  habrá siempre disciplina, la mejor disciplina: la disciplina de fondo, la disciplina del respeto, que es la única disciplina que vale en la vida de los hombres (Conducción Política,pag.224 – J. D. Perón)”.

 

 

SISTEMA ECONOMICO Y FINANCIERO DE LA PROVINCIA:  (106-120)

                        “Como doctrina económica el Justicialismo realiza la Economía social, poniendo el capital al servicio de la economía y ésta al servicio del bienestar social (Verdad 16º del Justicialismo)”.

                        “Un gobierno sin doctrina es un cuerpo sin alma.  Por eso el Peronismo tiene su propia doctrina política, económica y social: el Justicialismo (Verdad 13º del Justicialismo)”.

                        Tales son los parámetros para  repensar toda la normativa relativa al orden económico y social de la Provincia,  puesto que de otro modo o siguiendo sólo las pautas del mercado libre, caeremos en un individualismo capitalista, que se infecta de egoísmo y detesta las consideraciones sociales, elementales para el justicialismo.

 

 

CONTENIDO Y AFECTACION PRESUPUESTARIA: PORCENTAJE FIJO DE COPARTICIPACION MUNICIPAL, SALUD  Y EDUCACION PUBLICAS: 

                        “Los dos brazos del Justicialismo son l Justicia Social y la Ayuda Social.  Con ellos damos al pueblo un abrazo de justicia y amor (Verdad 10º del Justicialismo)”.

                        En el presupuesto previsto en los Arts. 106-110 y conc., 150 inc.4), 189 inc.5) y conc.;  que debe remitir el PE a la Cámara de diputados, deberá incluirse un porcentaje fijo para Salud Pública y para Educación Pública de no menos del 5% para cada caso. El cuidado de la educación y la salud del pueblo es requisito prioritario de todo gobierno justicialista.  Además deberá zanjarse para siempre la histórica disputa de los municipios entre sí y con la Provincia, por la cuota que les corresponde de coparticipación municipal, cuyos porcentajes deberán fijarse con relación a su población y actividad económica.

 

 

LOS DERECHOS SOCIALES: RETROSPECTIVA DE LA CONSTITUCION DE 1.949 

                        “No existe para el justicialista más que una sola clase de hombres: los que trabajan (Verdad 4º del Justicialismo)”.

                        “En la Nueva Argentina el trabajo es un derecho, que crea la dignidad del hombre, y es un deber, porque es justo que cada uno produzca por lo menos lo que consume(Verdad5º del Justicialismo)”.

                        “En la Nueva Argentina los únicos privilegiados son los niños (Verdad 12º del Justicialismo)”.

                        “Como doctrina social, el Justicialismo realiza la Justicia Social, que da a cada persona su derecho en función social (Verdad 17º del Justicialismo)”.

                        En la actualidad signada por la flexibilidad laboral, la precarización de las relaciones del trabajo, el desempleo, y la creciente tecnología en los sistemas de producción, deberá considerarse muy seriamente la elaboración de normas que afiancen la calidad del trabajo y su remuneración, la seguridad y previsión social y la estabilidad laboral,  como elementos esenciales para contener el crecimiento cierto y sólido de nuestra comunidad.   Con un pueblo  al que se le garantice el derecho a acceder a la educación y a la salud, para luego incorporarse a un sistema de trabajo y económico que  lo participe de modo equitativo.

                        En la actualidad se encuentran previstos en los Arts. 49-70 de la Constitución, antes de los derechos de la Educación  71-105.

                        Nada de ello podemos olvidar los Justicialistas,  tan caras y sentidas conquistas, propias además de las necesidades de la naturaleza humana, fueron históricamente definidas en 1.949.  Queremos dejar para la memoria de nuestros compañeros algunos de tales magníficos y sabios preceptos, que hoy tienen una vigencia y resultan de necesidad meridiana para nuestra comunidad.

                        Según Arturo E. Sampay (Corredactor de la Constitución Nacional de 1.949, junto a nuestro ilustre compañero Dr. Pablo A. Ramella):

                        “El TRABAJO, no es una cosa inanimada, lanzada al vaivén de la oferta y la demanda, como lo consideraba el capitalismo burgués, sino que está garantido en su condición de actividad vital básica de la persona humana

                        “El JUSTO SALARIO, que por él se establece, abole el trabajo retribuido de acuerdo con la demanda del mercado y requiere una compensación que permita vivir con decoro al trabajador y a su familia

                        “La LIBERTAD SINDICAL, reconoce a estos organismos como comunidades naturales que tienden a suplir la inferioridad del trabajador aislado frente al empresario, y por lo mismo los considera como entes morales de derecho público, capaces de concertar contratos normativos generales, con los que se convierten en verdaderos legisladores de las condiciones de trabajo, son instrumentos de paz social y de colaboración de las fuerzas económicas, en una comunidad de trabajo que busca el bien  social

                        “La SEGURIDAD SOCIAL, antípoda del pauperismo y la desocupación capitalista, tiende a garantizar a todos los ciudadanos, sin distinción de categorías económicas y sociales, una protección idónea, orgánicamente concebida, contra las necesidades derivadas de la cesación momentánea o definitiva de la capacidad productora y de trabajo, cualquiera sea su causa. Siendo además, garantía de trabajo efectivo para todos los ciudadanos (Espíritu de la Reforma Constitucional – A.E. Sampay –Ed. Biblioteca Laboremus – La Plata – 1949).

 

 

SISTEMA DE REFORMA CONSTITUCIONAL: FLEXIBILIDAD

                        “Queremos una Argentina Socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana (Verdad 18º del Justicialismo)”.

                        “Como doctrina política el justicialismo realiza el equilibrio del derecho del individuo con el de la comunidad (Verdad 15º del Justicialismo)”.

                        Actualmente previsto en los Arts. 271-278, se establece un sistema rígido que hace casi imposible acceder a la reforma de la constitución.   Como hemos dicho en otros puntos,  tales impedimentos, no responden a criterios o fundamentos éticos o jurídicos,  sino más bien a la pretensión de determinados sectores políticos de consagrar la intangibilidad de las disposiciones que establecen,  a lo que nos oponemos.

                        Por eso proponemos flexibilizar totalmente el sistema de reforma total o parcial, para que se establezca la posibilidad de reforma por el voto de los dos tercios de la  totalidad de los miembros Cámara de diputados, dictando una ley al respecto, estableciendo los puntos a reformar y convocando a la elección de los convencionales constituyentes.

 

 

RETRIBUCION DE LOS MIEMBROS DE LOS PODERES PUBLICOS: Proporcionalidad con la media de salarios del sector público y privado de la Provincia. 

                        Una situación que desde hace tiempo viene causando serias y sostenidas críticas,  es la desmedida desproporción de las retribuciones de los miembros de los poderes públicos,  haciendo pesar en el argumento de tal desproporción el hecho que los individuos que los encarnan, en la actividad privada, no ganan tales sumas, y que en  el desempeño de sus funciones gozan de demasiadas prerrogativas y privilegios,  los que a la postre, a juicio de la opinión pública,  resultan casi un obsequio o subsidio por la ignota actividad que desempeñan y por la que perciben tales retribuciones.

                        En esta crítica puede verse algo de verdad y mucho de fantasía,  pero su certidumbre se afirma, al reconocer que además, y por la prerrogativa de autodefinirse el monto nominal de sus retribuciones, existe además una desproporción entre lo que cobra por su trabajo el propio Gobernador de la Provincia, respecto de los Diputados o Concejales, que alcanzan aquella retribución,  o bien tienden a superarla, si se suman gastos de representación y otros similares.

                        Haciendo un cálculo somero de la retribución del Gobernador (de aproximadamente $6.000) con la media del sector público y privado de la Provincia (de aproximadamente $300),  se puede fijar una pauta que: Ningún funcionario de los poderes públicos puede cobrar por sus labores más que el gobernador,  y que éste tendrá como retribución  una aproximada a veinte (20) veces la media de salarios del sector público y privado de la provincia.

                        No sea que como lo ha establecido la Corte local,  parece que desde que nazca un juez, podría comenzar a computar antigüedad o años para efectuar el cálculo de otro rubro remunerativo,  criterios que detesta la sociedad  y que de suyo ayudan sólo a un mayor descrédito de la clase política.

                        Para los clásicos romanos, la actividad pública era el “cursus honorum” la carrera de las magistraturas,  el ser titular de un estamento público era un honor,  creemos que hoy debe volver a ser un honor y no una especie de fortuna que le permita a cualquiera salvar si situación personal a costa de cualquier cosa.

 

COMISION 5

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE GOBIERNO:  

                        “Ningún justicialista debe sentirse más de lo que es ni menos de lo que debe ser. Cuando un justicialista comienza a sentirse más de lo que es, comienza a convertirse en oligarca (Verdad 7º del Justicialismo)”.  “En la acción política, la escala de valores de todo justicialista es la siguiente: primero la Patria, después el Movimiento y luego los hombres (Verdad 8º del Justicialismo)”.  “Constituimos un gobierno centralizado, un Estado organizado y un Pueblo libremente organizado (Verdad 19º del Justicialismo)”.

                        En el pensamiento Peronista no hay nada que se pueda pensar sin pensarlo desde la Etica, sin pensarlo desde la Moral, no hay conducción posible que no parta desde una profunda y arraigada comprensión de lo ético,  no hay ninguna conducción posible que no tenga como norte, como brújula, la Etica que es la Etica buena. (Arturo Sala – 1.996 – Escuela de Formación Política Juan D. Perón de San Juan).

                        Conducción y gobierno lucha y construcción:  .. dos artes bastante diferentes uno de otro, la Conducción es la lucha y el gobierno es construcción;  pero en los dos prima esta misma regla que ha de ser imperturbable, sobre todo cuando los hombres llegan a tener gran poder y una gran autoridad (Conducción Política,pag.30 – J.D. Perón)”.

                        Envejecimiento de las fuerzas políticas:   Pero el mal que los aquejó siempre fue el envejecimiento de las fuerzas políticas por falta de evolución,  otro de los males de la organización política antigua.  Porque como se basaba en hombres y en caudillos, así como envejecía el caudillo, envejecía el partido.  La Cosa Pública quedó en las peores manos:  Como ellos no iban detrás de una doctrina que pudiera palparse y practicarse racional y conscientemente, los organismos envejecieron con sus hombres.  Como ellos no dejaron entrar a  las nuevas generaciones a compartir con ellos la responsabilidad o la prebenda de los puestos públicos, los hombres que valían fueron apartándose para dedicarse a otra cosa.  Al final, la cosa pública quedó en las perores  manos, en manos de los hombres con cerebros marchitos y con el corazón intimidado.  La política no es para esa clase de hombres (Conducción Política,pag.42 – J.D. Perón)”.

                        Capacidad e idoneidad, eticidad y moralidad, diligencia y trabajo, compromiso, eficiencia, calidez y sensibilidad en el trato con el público en cuanto se deben al mismo como dignos y legítimos representantes.

 

 

NUMERO DE DIPUTADOS PROVINCIALES Y RENOVACION PARCIAL DE LA CAMARA CADA 2 AÑOS: 

                        El Art. 131 establece el modo de elección de los diputados por departamento y los proporcionales.

                        Disentimos con quienes pretenden reducir el número de diputados.  Este criterio lo sustentamos fundados en que tal reducción, afecta principalmente a las minorías que se verían privadas de representación parlamentaria, y por otra parte por ser  otro modo de restringir la representación y  consiguiente participación popular.

 

 

EXTENSIÓN ANUAL DEL PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS: 

                        152,153

                        Se propone extender el periodo legislativo desde  el 1º de Marzo al 30 de Noviembre de cada año, como funciona la Cámara de Diputados de la Nación.

                        Además del beneficio  del trabajo de los diputados, será beneficioso para la consideración de la opinión pública, que verá que sus representantes trabajan más

 

REGIMEN MUNICIPAL:  REELECCION INDEFINIDA DE INTENDENTES Y CONCEJALES:

                        Previsto en los Arts. 239, 255, 150 inc.7), 244 y conc.

                        Creemos oportuno y conveniente reformular todo el régimen municipal,  modificando  el criterio de categorización fundado sólo en la base poblacional; al que deberían agregarse  consideraciones de otra naturaleza que tengan que ver con la historia del departamento y con su actividad económica.

                        También proponemos consagrar la posibilidad de reelección indefinida de Intendentes y concejales.

                        Para la elección de concejales, proponemos que se divida el departamento en circunscripciones locales, y los concejales sean electos por cada una de ellas para evitar su actual selección proporcional, que deja desprotegidos u olvidados, o en el mejor caso sujetos a la buena voluntad de los ediles, la atención de los vecinos alejados.

 

TRIBUNALES DE FALTAS Y DE PROTECCIÓN   DE LOS CONSUMIDORES: 

                        267,  relación municipal 239-255, 69.

                        En esta época de municipalización y descentralización creciente, para acercar la gestión de gobierno a la gente,  la creación de Tribunales de Faltas Municipales resulta una imperiosa necesidad.

                        Otro aspecto esencial, es el establecimiento de Organismos públicos a la par de los no gubernamentales de DEFENSA DEL CONSUMIDOR, y la creación de Tribunales de Defensa de Consumidores,  como mecanismos aptos para la atención de los problemas y perjuicios económicos a los que se enfrenta la población, en cuanto consumidora de bienes y servicios;  cuya celeridad escapa a la justicia ordinaria.

 

 

PARTIDOS POLITICOS  Y REGIMEN ELECTORAL PROVINCIAL: 

                        “El justicialismo es una nueva filosofía de la vida, simple, práctica, popular, profundamente cristiana y profundamente humanista (Verdad 14º del Justicialismo)”.

                        “El justicialismo anhela la unidad nacional y no la lucha.  Desea héroes pero no mártires (Verdad11º del Justicialismo)”.

                        Con las previsiones de los Arts. 47,48, 121-127, 128-130;  que determinan la existencia de los partidos políticos,  la Defensa de la constitución y de la  Democracia y  el sistema electoral provincial,  creemos oportuna su adecuación a los cambios propuestos en los diversos puntos tales como:

1-      Incorporar como funcionarios a  elegir por  elecciones generales a: Fiscales del Poder Judicial y demás miembros del Ministerio Público de la Provincia; Fiscal de Estado, Defensor del Pueblo; miembros del Tribunal de Cuentas;  Contador y Tesorero de la Provincia, Senadores nacionales por la Provincia.

2-      Establecer las circunscripciones en los departamentos de la Provincia para la elección por el sistema uninominal de los concejales.

3-      Fijar las condiciones de postulación de los candidatos expresamente y de modo general para todas las categorías de cargos a cubrir,  en particular,  ostentar la certificación  de no haber participado en ningún gobierno de facto(127).

 

 

 

“EN ESTA TIERRA LO MEJOR QUE TENEMOS ES EL PUEBLO (VERDAD 20º DEL JUSTICIALISMO)”.

Dra. Alejandra E. Gonzales

 
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