"Centro de Estudios Peronista: Jose Armando Gonzales - Ateneo: Nelly A. Moscheni de Gonzales - Fundado el 08-10-2011"
TRANSCRIPCION DE:
J U S T I C I A L I S M O
Por FERMIN CHAVEZ
JUSTICIALISMO. Término derivado de Justicia con que se denomina la doctrina social de Juan Perón, en la cual aparecen conciliadas la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política para el bienestar general, y en la que se propone una reconciliación armónica entre los derechos individuales y los de la comunidad.
Dicho término fue sugerido por el jurista doctor Eduardo Stafforini bajo la forma de JUSTICIALISMO, vocablo que fue en el acto corregido por el propio Perón y adoptado como designación de su doctrina.
Fue utilizado por primera vez por el presidente de la Argentina el 1 de mayo de 1.948, al dirigirse a los trabajadores que celebraban su día. En dicha oportunidad, Perón, luego de referirse a la creación de un “tercer sistema” para encarar los problemas sociales de la humanidad, expresó: “Ante todos los países del mundo, ante la conciencia de los hombres de las más diversas naciones, hoy la Argentina figura como la vanguardia del justicialismo social”.
Por boca y pluma de su creador y líder, a partir de la segunda mitad de 1.946, la doctrina comenzó a ser definida como una “tercera concepción” superadora tanto del “absolutismo estatal” como del “individualismo absoluto”, para ser denominada luego, en 1.947, “tercera posición”.
El estudioso germano Karl-Alexander Hampe expresaría, al hablar de las décadas de 1.940 y 50, que Perón “adoptó una concepción que luego sería proclamada como doctrina común del tercer mundo” (1.974); y otro autor alemán, Rudolf Knoblauch, escribiría: “La tercera posición es superadora del marxismo internacional dogmático y del capitalismo demoliberal”, y añadirá: “Perón se consideraba, en parte con razón, como el precursor del movimiento del tercer mundo”(1.980).
Debe llamar la atención que el término socialismo no entró en la denominación de esta doctrina de Juan Perón, siendo como era un concepto vigente; pero ocurre que en la Argentina de la década de 1.940, en que se manifiesta el “hecho nuevo” del peronismo, las fuerzas socialistas actuantes en el país se conjugaron con los representantes del capitalismo demoliberal, aparte de que dicho adjetivo había perdido prestigio entre la masa de los trabajadores argentinos, y lo mantenía solamente en un partido de espacio porteño, como internacionalista que era. Por lo demás fueron muy pocas las figuras provenientes del Socialismo que transbordaron al peronismo en sus orígenes.
Juan Perón definía a su doctrina como “profundamente humanista y cristiana”, en reiterada síntesis de su núcleo de pensamiento original. Además, otra de sus premisas fue la de proponer como instrumento para el cambio social “el principio de la colaboración de clases”, es decir, excluyendo la lucha de clases, cuya existencia no negaba.
Si bien no resulta fácil determinar las fuentes de la filosofía política del líder justicialista, podemos reconocer algunas influencias próximas. La primera de ellas fue ejercida por el doctor José Figuerola, quien en 1.943 escribió sobre “la colaboración social en Hipanoamérica” y destacó la intervención del Estado en las relaciones económico-sociales, afirmando la idea de que “el remedio está en la superación del concepto de clase por otro más elevado”.
Peter Waldmann, por otra parte, ha señalado como antecedente del justicialismo la doctrina del chino Sun Yatsen, con sus tres ideas básicas: nacionalismo, democracia y socialismo. Y no debe desconocerse la presencia activa, en la década de 1.930, de un pensador francés cristiano que tuvo influencia en las ideas políticas de algunos argentinos, Jacques Maritain, especialmente con sus enfoques de la persona humana y su humanismo integral. Este filósofo, que dictó conferencias en Buenos Aires en 1.936, abrevaba en los principios establecidos en 1.931 por la Encíclica Quadragesimo Anno, sobre todo aquel que concierne al Estado subsidiario, o principium subsidiarii officii.
La doctrina justicialista alcanzó formas institucionales varias, la principal de todas la Constitución de 1.949, vigente hasta los primeros meses de 1.956. Dicha Carta Magna, reforma sustancial de la vieja Constitución de 1.860, incluyó en forma explícita -a través de sus artículos 37 al 40, sus principales postulados en lo cultural, social y económico: Derechos del Trabajador, de la Familia y de la Ancianidad, y la función social del capital, de la propiedad privada y de las empresas. De sus normas resulta una economía ordenada al Bien Común, con el abandono de la neutralidad del Estado de derecho liberal-burgués de la vieja Carta Magna de 1.853-60.
El ya citado Peter Waldmann ha sintetizado el contenido del proyecto de Perón (frente a las ideologías de su tiempo) de esta manera: “La doctrina peronista surgió del esfuerzo por liberarse de esa doble carga ideológica: el fascismo y el comunismo. Por eso creó una doctrina propia para su movimiento, una doctrina social argentina”.
Para elaborarla, Perón había utilizado lo que él denominaba el método real - distinto del ,método ideal- consistente en la realización del hecho, para después construir en la marcha la teoría y la doctrina.
BUENOS AIRES 1.996.
BIBLIOGRAFIA
José Figuerola, La colaboración social en Hipanoamérica. Buenos Aires, 1.943.
Karl-Alexander Hampe, El ingreso de América Latina en la politica mundial, en Zeitschrift für Kulturaustausch, Stutgart, 1.974.
Rudolf Knoblauch, Der Peronismus, 1.980.
Jacques Maritain, Para una filosofía de la persona humana, Buenos Aires, 1.937.
Arturo Sampay, Espíritu de la reforma constitucional, Buenos Aires, 1.949.
Peter Waldman, El peronismo 1.943-1.955, Buenos Aires, 1.981.
Fermín Chávez, Perón y el peronismo en la historia contemporánea, vol. II, Buenos Aires, 1.984.